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Los pacientes crónicos pagarán cinco euros por ir en ambulancia a tratarse

El Gobierno ya ha puesto precio al copago del traslado no urgente en ambulancia. Según un borrador de la orden emitido por el Ministerio de Sanidad, cada trayecto se cuantifica en 50 euros, y se ha establecido que cada paciente pague un 10% del mismo, por lo que los enfermos crónicos, los oncológicos o los que precisen hemodiálisis y que requieran este servicio para tratarse deberán abonar cinco euros por cada viaje.

El copago en el transporte sanitario se fijó en el decreto ley de medidas urgentes en materia sanitaria aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado mes de abril. Desde entonces, las comunidades y el Ministerio de Sanidad han estado trabajando en la redacción de esta norma, que previsiblemente se aprobará en el próximo Consejo Interterritorial, que se celebrará el jueves 20 de diciembre, recoge El País.

Dicho texto fija las condiciones que deben cumplir los pacientes para acceder a este transporte y las cantidades que aportará cada usuario en función de su renta. Como norma general, Sanidad ha establecido una base de cálculo de 50 euros por traslado (independientemente del precio real del trayecto y de los kilómetros recorridos), cantidad de la que el usuario pagará el 10%, es decir, cinco euros por traslado. Si el desplazamiento es de ida y vuelta, cada trayecto se considera un traslado, por lo que el coste total será de 10 euros.

Los enfermos crónicos, los que precisan de hemodiálisis o los pacientes oncológicos, que en un principio estaban exentos del pago de estas tasas por el transporte “periódico” desde el domicilio al centro o viceversa, han quedado finalmente incluidos. No obstante, el departamento de Ana Mato ha establecido unos topes máximos de aportación mensual en función de la renta.

Según el borrador, que indica que el transporte sanitario no urgente requerirá prescripción de un médico, los límites de aportación son los siguientes: activos o pensionistas pagarán hasta 60 euros mensuales si tienen ingresos superiores a 100.000 euros anuales; 20 euros mensuales para los que tengan ingresos anuales entre 18.000 y 100.000; y 10 euros mensuales para las rentas inferiores a 18.000 euros al año y para los titulares o beneficiarios de mutualidades de funcionarios.

Asimismo, las personas que requieran traslados periódicos durante más de seis meses y lo utilicen más de cuatro traslados a la semana (dos servicios de ida y vuelta) tendrán el mismo límite de aportación pero con carácter semestral, en vez de mensual. En este supuesto están incluidos los enfermos crónicos, paciente de diálisis y oncológicos.

Quedarán exentos de estos pagos los afectados por síndrome tóxico y personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas de la ley de integración de personas con discapacidad y las que se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica. También los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas, y los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

Tampoco pagarán estas tasas aquellos enfermos que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

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