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El laberinto de las hipotecas

Desde hace unos días, en En España tenemos un buen lío montado con la sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Justicia contra las normas que regulan las hipotecas. Un texto que cuestiona todo este entramado legal por dejar sin protección al ciudadano frente a las entidades de crédito y que traslada a los jueces la decisión de cuándo, cómo y dónde se tienen que realizar la ejecuciones por impago.

El tribunal que ha emitido este veredicto encuentra que en esos contratos, según las leyes españolas vigentes al respecto, hay claúsulas abusivas en muchos aspectos, como los intereses de demora, por ejemplo, y que, por lo tanto no se respetan las directivas europeas sobre el particular que España, como el resto de los estados miembros de la UE, firmó y se comprometió a respetar.

Es evidente que ningún banco ha obligado a sus prestatarios a firmar un contrato, desde luego. Pero no es menos cierto que la experiencia demuestra que, en múltiples ocasiones, la letra pequeña de esos acuerdos no es comprensible para una parte sustancial de los tomadores de hipotecas.

Y esa realidad, que sí es bien sencilla de entender, plantea, sin embargo, dos problemas. En primer lugar la existencia de un pacto suscrito y de obligado cumplimiento para el prestamista y el prestatario. Además, resulta más que complicado demostrar, sin que exista duda alguna, que existió ese posible engaño y, efectivamente, el cliente de la entidad de crédito fue, más o menos, estafado por esta al no tener una idea real de los compromisos que adquiría con la firma del contrato.

Otro aspecto derivado de esta cuestión, al que también puede afectar el fallo del tribunal europeo, es el hecho de que esos préstamos hipotecarios estaban concedidos sobre la garantía de unos bienes inmuebles, que a su vez han actuado como aval último, o subyacente, de muchos derivados financieros, como las cédulas hipotecarias, sin ir más lejos, que los bancos y las cajas españolas han utilizado para financiarse y que aún están en circulación. Con lo que los cambios en la legislación que afecta a esas garantías pueden afectar a la naturaleza de esos otros contratos también firmados con terceros.

Sin embargo, debería ser obvio, sobre todo para los propios gestores de las entidades financieras, que, tras la crisis, el sector financiero español ha quedado dividido en dos mitades completamente dispares, puesto que hay algunas entidades de crédito que han tenido que ser rescatadas con dinero público y hay otras que no. Y la situación no puede ser la misma para unas que para otras. No es de recibo que un banco que ha sobrevivido gracias al dinero de los impuestos de los españoles y que, de hecho, se encuentra intervenido, se lance a ejecutar con fiereza créditos impagados.

Lo peor de todo es quizá que la meritoria labor de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y su portavoz Ada Colau, presenta algunos ‘agujeros’ notables, por los que, sin duda, van a entrar más pronto que tarde las entidades financieras. La PAH por ejemplo hace cada vez menos diferencias entre los desahucios por impago de créditos hipotecarios y los relacionados con los alquileres, que son sustancialmente distintos.

Tampoco queda muy claro en sus reivindicaciones las características de los inmuebles de los que se habla, que pueden ser, a veces, la primera vivienda del afectado, pero también hay segundas y hasta locales comerciales. Un parque que constituye en si misma un importante maremagnum y representa una parte nada despreciable de los activos en riesgo de los bancos españoles. Y es evidente que en el caso de las entidades que no han sido intervenidas, y son propiedad de sus legítimos accionistas, los gestores tienen todo el derecho del mundo a emplear las estrategias que consideren más convenientes para proteger los derechos de sus compañías.

De ahí que, como decíamos antes, resulte imprescindible establecer una clara diferencia entre los bancos que han recibido ayudas y los que no. Porque no se puede equiparar a los banco que han sido intervenidos con dinero público, nacionalizados en realidad, con los que no lo han sido. Mientras las entidades privadas deben velar por el interés de sus propietarios, las otras tienen que tener una aproximación a este problema a los problemas de la sociedad que son, al fin y al cabo, los que tienen los ciudadanos. Sus actuales dueños.

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