Sociedad

El efecto “vuelta del verano” frena las consultas sobre separaciones y divorcios

Pareja en la playa

Tradicionalmente, el regreso de las vacaciones supone un incremento en las solicitudes de información para poner fin a los matrimonios. Desde hace años, a la vuelta de vacaciones de verano se registra un incremento en las consultas relacionadas con divorcios, ya sea para llevar a cabo este proceso o simplemente para solicitar información al respecto. La causa es la convivencia más estrecha que se produce durante el verano, que provoca roces que derivan en auténticos conflictos.

De hecho, el número de consultas realizadas en relación con el inicio de un procedimiento de separación o divorcio, según Legálitas, aumentó un 13,86% en septiembre de 2013 respecto a la media mensual del último trimestre (abril, mayo y junio) antes de ese verano; y un 18,40% en 2014.

Sin embargo, la tendencia se invierte en la primera quincena de septiembre de 2015, en función de los datos recogidos por Legálitas a través de su Observatorio Jurídico, ya que las consultas han descendido un 13% respecto de la media quincenal del último trimestre de antes del verano.

No obstante, a pesar del cambio de tendencia que hasta ahora nos decía que los divorcios aumentan después del verano, se mantiene el hecho de que las rupturas matrimoniales continúan en ascenso año tras año.

Legálitas aprecia un aumento de consultas del segundo trimestre de 2015, concretamente un 21% sobre el mismo periodo de 2014, tendencia coincidente con los datos publicados hace unos días por el Instituto Nacional de Estadística, y por el Servicio de Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.

En este sentido, a modo ilustrativo, Legálitas ofrece las diferentes formas existentes para poner fin a una relación de pareja:

Divorcio ante notario. Si finalmente los problemas no se pueden solucionar y se opta por el divorcio o la separación, desde el 23 de julio de este año es posible hacerlo ante notario si es de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente y han transcurrido más de tres meses desde que se hubiera contraído matrimonio. El procedimiento es sencillo, ya que únicamente habrá que comparecer de forma personal ante notario, otorgar una Escritura Pública en la que manifestamos nuestro deseo de separarnos o divorciarnos y los acuerdos a los que hemos llegado, acompañados de un abogado. Esa Escritura se inscribirá en el Registro Civil.

¿Mutuo acuerdo o Contencioso?. En cualquier caso, una de las primeras cosas a plantearse es si el divorcio o separación puede ser de mutuo acuerdo o por el contrario será contencioso.

Divorcio de mutuo acuerdo. Mucho más rápido, sencillo y económico, puesto que permite que ambos cónyuges actúen representados por el mismo procurador y sean también defendidos por el mismo abogado. Se presenta una única demanda acompañada de un Convenio Regulador en el que se recogerán los acuerdos por los que se regirá la separación o divorcio (guarda y custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda familiar, disolución de la sociedad de gananciales… etc). Ese Convenio será posteriormente ratificado en el Juzgado por ambos cónyuges, previo informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores.

Divorcio express: Así se denominó en 2005 al divorcio de mutuo acuerdo, a raíz de la aprobación de la ley 15/2005 de reforma en materia de Separación y Divorcio, que simplificaba sus trámites ya que permitía acudir al divorcio directamente sin pasar por la separación, siendo únicamente requisito que hubieran transcurrido 3 meses desde el matrimonio.

Divorcio contencioso. En este tipo de procedimiento cada cónyuge presenta una demanda y cada uno necesitará un abogado y un procurador. En la demanda, cada cónyuge solicita las medidas por las que considera que deberá regirse la separación o el divorcio (guarda y custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda familiar, disolución de la sociedad de gananciales… etc) y será el Juez el que en sentencia decida. Es un procedimiento más largo y costoso que conlleva la celebración de vista judicial en la que cada parte defenderá aportando las pruebas de las que disponga, las medidas que ha solicitado.

Hijos en el matrimonio. En cuanto a los hijos menores del matrimonio, tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso, Ministerio Fiscal velará por los intereses de estos que serán escuchados por el Juez en todas las cuestiones que les afecten si tuvieren suficiente juicio y en todo caso si fueran mayores de 12 años.

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