Finanzas

La banca celebra en Bolsa el acuerdo de Guindos con Bruselas para ‘regularizar’ los créditos fiscales

Luis de Gundos, ministro de Economía

Los DTA estaban siendo investigadas por la Comisión Europea para determinar si constituían ayudas públicas ilegales. El Gobierno ha decidido modificar el tratamiento fiscal de los activos fiscales diferidos (DTA por sus siglas en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades por la cual los bancos deberán tributar por estos activos. El anuncio, que llega en plena resaca de las elecciones autonómicas catalanas, zanja la investigación que la Comisión Europea había abierto para determinar si la legislación sobre los créditos fiscales suponía otorgar ayudas públicas ilegales al sector.

Según ha anunciado el Ministerio de Economía y Competitividad, la modificación se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y ha sido fruto de la colaboración entre todas las instituciones implicadas: la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.

Según recuerdan los analistas de Ahorro Corporación en un informe, los DTA, que permiten a los bancos computar los activos fiscales como capital de máxima calidad y cumplir con los requisitos de capital exigidos, estaban siendo investigadas por la Comisión Europea para determinar si constituían ayudas públicas ilegales.

Los principales afectados por su volumen de DTA monetizables serían Sabadell (unos 5.300 millones de euros), Bankia (unos 4.800 millones), Santander (unos 4.800 millones) y BBVA (unos 4.800 millones). El menos afectado, Bankinter, que apenas tiene unos 86 millones a cierre de 2014.

Tras este anuncio, el sector financiero lideraba los avances en el Ibex 35: las acciones de Bankia subían a media mañana un 2,92% hasta los 1,129 euros; las de CaixaBank se anotaban un 2,72% hasta los 3,47 euros; y las de Sabadell un 2,69% hasta los 1,64 euros. En el caso de Banco Santander, la revalorización era de un 1,23% hasta los 4,77 euros, y en el de BBVA de un 0,81% hasta los 7,56 euros, mientras que el Popular se anotaba un 0,59% hasta los 3,24 euros y Bankinter un 1,62% hasta los 6,51 euros.

El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.

En el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras. De este modo, la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias, considera el departamento que dirige Luis de Guindos.

Los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas y el Banco de España entablaron un diálogo con la Comisión Europea que ha dado como resultado una reforma legislativa encaminada a eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en España con la legislación comunitaria. Con este cambio se asegura también la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad.

La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido valorada positivamente por la Comisión Europea, consistirá en que los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en la actual normativa la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.

A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del impuesto sobre sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.

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