El Supremo rebaja a dos años y medio de cárcel la condena a Juana Rivas por sustracción de menores

La madre de Maracena (Granada) tendrá que entrar en prisión a pesar de la rebaja de su condena.

Juana Rivas
Juana Rivas

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre. No obstante, ha reducido su pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

La sentencia del Supremo supondrá que esta madre de Maracena (Granada) tenga que entrar en prisión a pesar de la rebaja de su condena, según han precisado a Europa Press fuentes judiciales. Juana Rivas ha defendido durante este tiempo que se fue en 2016 con sus dos hijos de Italia -donde tenían fijada su residencia habitual- para huir de unos supuestos malos tratos de los que acusa a su expareja y padre de los menores, si bien la justicia italiana ha ido archivando las distintas denuncias.

La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación planteado por Rivas contra su condena por entender que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.

Por ello, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Juana Rivas es condenada a dos años y seis meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos y a que indemnice a su expareja en 12.000 euros y al pago de la mitad de las costas.

Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada).

El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. Rivas entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.

La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal 1 de Granada apreciaron que había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre, que ostentaba su custodia por disposición judicial.

La sentencia de instancia y la recurrida impusieron a Rivas 5 años de prisión -2 años y 6 meses por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis años y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.

La Sala basa su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares.

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