Ley de riders

El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad de Vox y PP contra la ‘ley rider’

En nota de prensa, recuerda que los recurrentes consideran que la norma impugnada carece del presupuesto habilitante del artículo 86.1 de la Constitución referido a la extraordinaria y urgente necesidad.

03-03-2021 Varios 'riders' participan en una manifestación de repartidores a domicilio, en Valencia, Comunidad Valenciana (España), a 3 de marzo de 2021. Más de 2.000 'riders' han reclamado en más de 10 ciudades españolas al Gobierno su "legítimo derecho" a elegir ser asalariado o autónomo, en una concentración promovida por la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA), la Asociación Autónoma de Riders (AAR) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (AsoRiders). En concreto, los 'riders' han reclamado al Ministerio de Trabajo, que ultima la aprobación de la denominada 'ley rider', que cuente con el sector de los repartidores en su elaboración. ECONOMIA Rober Solsona - Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el partido político Vox y por el Partido Popular (PP) contra el decreto-ley relativo a los repartidores de plataformas digitales, conocido como la ‘ley rider’, y que obliga a esas empresas de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.

En una providencia del TC, se indica que sendos recursos fueron presentados por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox y más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El tribunal de garantias ordena dar traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

En nota de prensa, recuerda que los recurrentes consideran que la norma impugnada carece del presupuesto habilitante del artículo 86.1 de la Constitución referido a la extraordinaria y urgente necesidad.

«En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general», reza ese artículo concreto.

Más información