Ivima

Cifuentes ya ha regularizado a 50 ‘ocupas’ de viviendas del Ivima

Cristina Cifuentes, presidenta de la Comunidad de Madrid

El director general de Vivienda recuerda para regularizar su situación estos ‘inquilinos’ no deben haber accedido al piso ‘dando una patada a la puerta’. La Comunidad de Madrid está estudiando la situación de 250 personas que actualmente ‘ocupan’ irregularmente viviendas del Ivima y ya ha resuelto a favor de 50 de estos ‘inquilinos ilegales’, según informó a ElBoletin.com el director general de Vivienda, José María García. Una regularización que el Ejecutivo que preside Cristina Cifuentes está realizando a través de ley de acompañamiento de los presupuestos de 2016, que contempla en su artículo 14 un “régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016”.

De dicha reforma, según los datos de la Comunidad, se podrían beneficiar unas 750 personas que están ocupando irregularmente viviendas de la ahora bautizada como Agencia de la Vivienda Social, el antiguo Ivima, recalcando el director general de Vivienda que con esta medida se “pretende salvaguardar los derechos de los inquilinos, protegiendo al mismo tiempo el patrimonio de vivienda del Ivima, que es de todos los madrileños porque sale de sus impuestos”.

Evitar los desalojos

El objetivo último de esta regularización es, según José María García, que “ninguna persona se quede en la calle”, un espíritu que también se expresa en la letra de la ley en la se reconoce que “la situación económica de los últimos años ha supuesto, entre otras consecuencias, el aumento de personas en situación de riesgo de exclusión social, lo que aconseja limitar la medida del desalojo”.

José María García quiere dejar claro que no se está regularizando la ‘okupación’, es decir la situación de personas que han irrumpido en un piso del Ivima dando ‘una patada a la puerta’ o ‘rompiendo una cerradura’, sino de la aquellos inquilinos que, por ejemplo, tienen como domicilio permanente el piso que alquiló un familiar (padres, abuelos, tíos…) que falleció; que no tienen contrato porque ya les ha vencido y no lo renovaron, o que han dejado de pagar el alquiler por alguna circunstancia, pero recalca que este proceso está vetado a “quienes han entrado en la vivienda asaltándola”, lo que se conoce por “‘okupas con k’”.

Por eso, explica el director general de Vivienda, es un requisito indispensable para optar a la regularización el hecho de que no haya un proceso penal por usurpación (okupación) contra el afectado ni denuncias por altercados vecinales.

Este veto a los inquilinos ‘okupas’ se señala en la ley de acompañamiento de manera contundente: “No se suscribirá contrato alguno con aquellos ocupantes que hayan sido condenados por delito de usurpación de la vivienda en la que residan o de cualquier otra de titularidad pública, o que se encuentren incursos en causa penal por dicho delito, en tanto no se dicte sentencia firme absolutoria”.

Y se añade que “tampoco podrá suscribirse contrato de arrendamiento, cuando consten sentencias judiciales condenatorias consecuencia de conflictos vecinales o informes de la Agencia de Vivienda Social o de cualquier otro órgano administrativo acreditativos de conflictividad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otro miembro de la unidad familiar”.

Además, quedan excluidas de la presente regulación las viviendas que hayan de ser derribadas o que, para su rehabilitación, precisen ser desalojadas, por encontrarse afectadas por las actuaciones de remodelación o renovación de barrios

Salvo esas excepciones, y como condiciones generales se establece que para que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pueda otorgar, con carácter excepcional, contratos de arrendamiento en favor de dichos ocupantes irregulares, estos además de solicitarlo, deben acreditar residir en el piso de manera continuada e ininterrumpida desde antes del 1 de enero de este año y probar que han residido en dicho domicilio familiar permanente con anterioridad a la fecha citada por un plazo no inferior a un año.

Además, “el solicitante deberá reunir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda pública conforme al Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de Vivienda de Madrid o normativa que lo sustituya, excepto a lo que se refiere al período mínimo de empadronamiento.

Respecto a las rentas de alquiler, el director general de Vivienda señala que para fijar las mensualidades la Comunidad de Madrid estudia “las circunstancias socio económicas del inquilino” que puede solicitar una reducción del importe del alquiler “con los que se puede reducir la renta en un 95% y tener que pagar 47 euros al mes, “Se pretende que pague lo que le corresponde pero no más de lo que se puede permitir”, concluye José María García, quien también informa con esta ley en la mano, y ateniéndose a los requisitos antes mencionados, el Gobierno regional también contempla la posibilidad de estudiar algunos de los desahucios que pueda haber en marcha que se podrían paralizar.

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