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El Supremo recrimina a la Audiencia Nacional la puesta en libertad de ‘Troitiño’

El Tribunal Supremo ha reprochado a la Audiencia Nacional la excarcelación del etarra ‘Troitiño’ basándose en que el tiempo pasado por los reclusos en prisión preventiva debe abonarse a cada una de las penas, pero nunca al cómputo legal de 30 años y ha exigido que se revisen las condenas de otros dos miembros de ETA.

Después de que el pasado miércoles la Audiencia Nacional aplicara la doctrina de doble cómputo y se procediera a la excarcelación de ‘Troitiño’, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga a la Audiencia Nacional a revisar las penas de los miembros de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga.

El Tribunal Supremo es partidario de que no se añadan los años pasados en prisión preventiva al máximo legal de 30 años, pero el juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara se acogió a una solicitud de la defensa, la cual pedía que se aplicase la doctrina de doble cómputo por lo que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional procedió a la excarcelación de ‘Troitiño’, condenado a 2.232 años de cárcel por el atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, y que cumplió 24 años entre rejas.

Por su parte, Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga pidieron que se revisen sus penas siguiendo el ejemplo de ‘Troitiño’, y solicitaron una liquidación de la condena para la cual quieren que se abone el tiempo pasado en prisión preventiva. El magistrado José Manuel Maza ha accedido, acogiéndose a la misma doctrina que su compañero Guevara, basada en la sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional que dicta que «la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo».

Por lo tanto la Audiencia Nacional, deberá proceder a una nueva liquidación de la condena, decisión a la que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal. No obstante, la orden del Supremo le obliga a revisarlo.

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