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España tendrá que indemnizar a un detenido por vulnerar su presunción de inocencia en 1994

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 18.400 euros a Francisco Lizaso Azconobieta por vulnerar su presunción de inocencia en 1994. El detenido fue acusado por el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga, de pertenecer a la banda terrorista ETA, y tan sólo un día después fue puesto en libertad sin cargos por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

La sentencia del TEDH publicada este martes asegura que se violó el artículo 6.2 del Convenio Europeo de 1950, ya que Francisco Lizaso fue identificado por Gurruchaga como un integrante del comando ‘Kirruli’ perteneciente a la banda terrorista ETA. El tribunal, presidido por el juez andorrano Josep Casadevall, asegura que nunca se refirieron al acusado como «presunto miembro», sino que, tenían la total «convicción» de que Lizaso estaba implicado en tres atentados producidos en Guipúzcoa.

El acusado denunció a Gurruchaga por injurias y calumnias, pero fue rechazada tanto por el Juzgado número 3 de San Sebastián como por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. A pesar de esto, se decidió proceder por la vía civil y la Audiencia guipuzcoána estimó que el gobernador había vulnerado la presunción de inocencia del detenido.

Por último, después de los procesos realizados, la rueda de prensa en la que dieron por hecha la vinculación del detenido con los atentados el tribunal obliga a España a pagar a Lizaso la cantidad de con 12.000 euros por daños morales (el demandante solicitaba 40.000), y a abonarle además otros 6.400 euros por costas y gastos de defensa ejercidos por los letrados Iñigo Iruín y Didier Rouget.

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