Valores a seguir hoy

Los analistas ‘castigan’ a Banco Santander y Banco Popular

Oficina del Banco Santander

Los analistas recortan los precios objetivos del Popular y el Santander, y la Audiencia Nacional rechaza el recurso de Aena contra las tasas. Las acciones de Banco Santander abren la sesión con un retroceso de un 0,24% hasta marcar los 6,26 euros. Los analistas del HSBC han decidido rebajar el precio objetivo del Santander hasta los 6,07 euros por acción desde 6,38 euros anterior, con una recomendación de “mantener”.

Sin salir del sector financiero, los analistas de RBC han rebajado el precio objetivo del Banco Popular hasta los 3,50 euros, desde los anteriores 3,60 euros. La recomendación de estos expertos es de “infraponderar”. Las acciones de la entidad se mantienen planas en la apertura en 4,07 euros.

Tampoco logran escapar de los números rojos en la apertura las acciones de ACS, que ceden un 0,29% hasta los 31,31 euros. La constructora podría ser uno de los protagonistas de los próximos días. Según el análisis técnico de Renta 4 el valor ayer lograba batir tanto los máximos de julio como el paso de la directriz bajista desde los máximos de febrero, abriendo el camino al alza hacia las referencias de ese mes en 33,5 euros.

En adelante el soporte confirmado en 29,5 euros será su apoyo inmediato en la esperada escalada, señalan estos expertos, que creen que los indicadores semanales corroboran la probabilidad de presión alcista durante las próximas semanas.

Las acciones de Aena suben un 0,14% en los primeros compases de la negociación hasta alcanzar los 104,25 euros. La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por la gestora de aeropuertos contra la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de que reduzca las tarifas aeroportuarias en 2016, al entender que no es un acto legalmente recurrible.

Según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que recurre la agencia Efe, la actualización de las tarifas aeroportuarias es competencia del Parlamento, porque se incluye en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que la Audiencia considera que la decisión de la CNMC “no es un acto administrativo recurrible”.

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